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Formas jurídicas que debes conocer

 

Cuando quieres iniciar una sociedad mercantil, es necesario que conozcas ciertas formas jurídicas, sobre todo sí quieres iniciar alguna sociedad anónima y limitada.

Esto significa manejar ciertos términos, lo que evitará que puedas sufrir alguna estafa o que termines creando una sociedad que no necesites. Deja que a continuación, te mostremos todo esto.

Formas jurídicas que debes conocer

Empresario individual

Se trata de la figura del autónomo, y se caracteriza por la tributación a través del IRPF y no por el impuesto de las sociedades. Basados en esto, la legislación del empresario individual se rige a través del Código Civil y por supuesto, del RETA, que es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo.

Emprendedores de responsabilidad limitada

Se trata de una variación del término anterior, pero la única diferencia se haya en su responsabilidad, puesto que ésta es ilimitada con una única salvedad, y es que preserva su vivienda habitual, aunque pueden aplicar ciertas condiciones.

Sociedad profesional

Es una sociedad que se forma con una o más personas en torno a una actividad profesional, lo que supone que se puede adoptar cualquier forma societaria; eso sí, deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional.

Comunidad de bienes

Se trata de dos o más personas profesionales que poseen un proyecto común, lo que implica que no deben tener personalidad jurídica propia y al igual que los socios comuneros, estos deberán tener una responsabilidad ilimitada solidaria.

Sociedad civil

En este punto, los socios se caracterizan porque ponen sus bienes en común y su trabajo con una responsabilidad ilimitada. Esto supone que se tributa por el impuesto de sociedades y distingue entre socios capitalistas y trabajadores.

Sociedad colectiva

Es una de las sociedades menos populares, pero se caracteriza porque sus socios van a responder de forma subsidiaria o ilimitada a las deudas que se generen dentro de su sociedad. Por ende, va a regirse por el Código de Comercio y el mínimo de personas que deben componerlo son dos socios.

Sociedad Comanditaria Simple

Es un tipo de sociedad mercantil que tiene un carácter personalista que se forma por socios colectivos, por lo que deben aportar trabajo a la sociedad y puede o no aportar capital. Ahora bien, también se puede ser socios comanditarios, ya que sólo aportarían capital.

Un punto importante es que no existe capital mínimo y la responsabilidad que posean va a variar de acuerdo a la tipología del socio. Ahora bien, basados en ello, también existe la sociedad comanditaria por acciones.

La principal diferencia es que sí requiere un capital mínimo, en este particular se trata de 60.000 euros, pero se divide en acciones.

Como habrás visto, las formas jurídicas son muchas, pero son términos que van a permitirte entender un poco más acerca de las sociedades mercantiles y de las responsabilidades que cada una conlleva.

Ahora que sabes todo esto ¿qué opinas al respecto? ¿qué término de los que te mencionamos no conocías? Y si crees que falta alguno, no dudes en dejárnoslo en los comentarios.

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